Texto oficial
Artículo 394.- Primeras actuaciones de la audiencia.
Al inicio de la audiencia, el tribunal efectuará una breve
relación del requerimiento y de la querella, en su caso.
Cuando se encontrare presente la víctima, el juez
instruirá a ésta y al imputado sobre la posibilidad de
poner término al procedimiento de conformidad a lo previsto
en el artículo 241, si ello procediere atendida la
naturaleza del hecho punible materia del requerimiento.
Asimismo, el fiscal podrá proponer la suspensión
condicional del procedimiento, si se cumplieren los
requisitos del artículo 237.