Texto oficial
Artículo 393 bis. Procedimiento simplificado en caso
de falta o simple delito flagrante. Tratándose de una
persona sorprendida in fraganti cometiendo una falta o un
simple delito de aquéllos a que da lugar este
procedimiento, el fiscal podrá disponer que el imputado sea
puesto a disposición del juez de garantía, para el efecto
de comunicarle en la audiencia de control de la detención,
de forma verbal, el requerimiento a que se refiere el
artículo 391, y proceder de inmediato conforme a lo
dispuesto en este Título.