Texto oficial
Artículo 402- Abandono de la acción. La inasistencia
del querellante a la audiencia del juicio, así como su
inactividad en el procedimiento por más de treinta días,
entendiendo por tal la falta de realización de diligencias
útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del
querellante, producirán el abandono de la acción privada.
En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de
parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.
Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en
incapacidad el querellante, sus herederos o representante
legal no concurrieren a sostener la acción dentro del
término de noventa días.