Texto oficial
Artículo 408.- Oposición del querellante al
procedimiento abreviado. El querellante sólo podrá
oponerse al procedimiento abreviado cuando en su acusación
particular hubiere efectuado una calificación jurídica de
los hechos, atribuido una forma de participación o
señalado circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el
fiscal en su acusación y, como consecuencia de ello, la
pena solicitada excediere el límite señalado en el
artículo 406.