Texto oficial
Artículo 432.- Tramitación ante el juez de garantía.
Se podrá formalizar la investigación respecto del imputado
ausente, el que será representado en la audiencia
respectiva por un defensor penal público, si no contare con
defensor particular.
Al término de la audiencia, previo debate, el juez de
garantía accederá a la solicitud de extradición si
estimare que en la especie concurren los requisitos del
artículo 140.
Si el juez de garantía diere lugar a la solicitud de
extradición a petición del fiscal o del querellante,
declarará la procedencia de pedir, en el país extranjero,
la prisión preventiva u otra medida cautelar personal
respecto del imputado, en caso de que se cumplan las
condiciones que permitirían decretar en Chile la medida
respectiva.
Para que el juez eleve los antecedentes a la Corte de
Apelaciones, será necesario que conste en el procedimiento
el país y lugar en que el imputado se encontrare en la
actualidad.