Texto oficial
Artículo 438.- Extradición activa improcedente o no
concedida. Si la Corte de Apelaciones declarare no ser
procedente la extradición se devolverán los antecedentes
al tribunal, a fin de que proceda según corresponda.
Si la extradición no fuere concedida por las
autoridades del país en que el imputado se encontrare, se
comunicará el hecho al tribunal de garantía, para
idéntico fin.