Texto oficial
Artículo 439.- Multiplicidad de imputados en un mismo
procedimiento. Si el procedimiento comprendiere a un
imputado que se encontrare en el extranjero y a otros
imputados presentes, se observarán las disposiciones
anteriores en cuanto al primero y, sin perjuicio de su
cumplimiento, se proseguirá sin interrupción en contra de
los segundos.