Texto oficial
Artículo 455.- Procedencia de la aplicación de
medidas de seguridad. En el proceso penal sólo podrá
aplicarse una medida de seguridad al enajenado mental que
hubiere realizado un hecho típico y antijurídico y siempre
que existieren antecedentes calificados que permitieren
presumir que atentará contra sí mismo o contra otras
personas.