Texto oficial
Artículo 456.- Supletoriedad de las normas del Libro
Segundo para la aplicación de medidas de seguridad. El
procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad se
rige por las reglas contenidas en este Título y en lo que
éste no prevea expresamente, por las disposiciones del
Libro Segundo, en cuanto no fueren contradictorias.