Texto oficial
Artículo 482.- Condenado que cae en enajenación
mental. Si después de dictada la sentencia, el condenado
cayere en enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal
y al defensor, dictará una resolución fundada declarando
que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o
privativa de libertad y dispondrá, según el caso, la
medida de seguridad que correspondiere. El tribunal velará
por el inmediato cumplimiento de su resolución. En lo
demás, regirán las disposiciones de este Párrafo.