Texto oficial
Artículo 483.- Aplicación de las disposiciones del
Código. Las disposiciones de este Código sólo se
aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su
entrada en vigencia.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8647086.