Texto oficial
Artículo 484.- Entrada en vigencia respecto de hechos
acaecidos en el territorio nacional. Este Código comenzará
a regir, para las distintas Regiones del país, al término
de los plazos que establece el artículo 4º transitorio de
la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio
Público. En consecuencia, regirá para las regiones de
Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de
2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule,
desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de
Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y
de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de
diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del
Libertador General Bernardo O'Higgins, del Bío Bío y de
Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003, y para la
Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de junio de
2005.