Texto oficial
Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución que
declara la ilegalidad de la detención. Tratándose de los
delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362,
365 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 433, 436 y 440 del
Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 que tengan
penas de crimen o simple delito, y de los delitos de
castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de
Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de
Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, la
resolución que declare la ilegalidad de la detención será
apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal en
el solo efecto devolutivo. En los demás casos no será
apelable.