Texto oficial
Artículo 9°.- La Procuraduría Fiscal deberá:
a) Informar de inmediato al Presidente del ingreso de
todo asunto judicial que se le notifique o en que se
requiera su intervención, remitiendo los antecedentes
necesarios para que el Subdepartamento de Control de
tramitaciones judiciales en provincias pueda iniciar la
carpeta duplicada y asignarle un número interno que permita
su identificación;
b) Informar de inmediato al Presidente de todo asunto
judicial dentro de su jurisdicción en que pueda
corresponderle intervención al Consejo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica, pidiendo
la debida autorización para asumir la defensa del interés
comprometido o dando las razones que, a juicio del
Procurador Fiscal, no lo hagan aconsejable;
c) Mantener constantemente informado al Presidente de
las novedades que se produzcan en la sustanciación de los
juicios a su cargo, remitiendo los antecedentes que permitan
mantener en orden las carpetas duplicadas de los mismos;
d) Consultar con la debida antelación al Presidente de
las demandas que deba interponer, las contestaciones a las
demandas que se le hayan notificado y los recursos
procesales que requieran fundamentación, remitiendo los
correspondientes proyectos y antecedentes, de acuerdo y
dentro de las condiciones que señala el artículo 15° de
la Ley Orgánica;
e) Informar de inmediato al Presidente de toda gestión
administrativa en que se requiera su intervención, dando
cuenta de las providencias que adoptará para llevarla a
cabo;
f) Interponer oportunamente los recursos ordinarios en
contra de las resoluciones desfavorables que se dicten en
los asuntos judiciales a su cargo, sin perjuicio de dar
cuenta de ello al Presidente;
g) Mantener un libro de ingresos en que por orden
cronológico se anoten todos los asuntos a su cargo, con
indicación de la materia de que tratan, de la entidad a que
afectan o interesan y del profesional a cargo de su
atención;
h) Llevar clasificadas y ordenadas las carpetas de todos
los asuntos a su cargo, las que deberán tener el número
interno que les asigne el Subdepartamento de Control de
tramitaciones judiciales de provincias y, en el caso de las
tramitaciones judiciales, un duplicado de los procesos;
i) Comunicar al Presidente el término de los asuntos o
la imposibilidad de continuarlos, pidiendo autorización
para darlos de baja, y las proposiciones de transacciones o
de modalidades de pago de las deudas cobradas por su
intermedio, en las situaciones previstas en la letra g) del
artículo 4° del presente Reglamento, dando las razones que
abonen su aceptación o rechazo por parte del Consejo del
Servicio;
j) Transcribir los fallos que se dicten en los asuntos
judiciales a su cargo, acompañándolos de un breve extracto
de la jurisprudencia que de ellos emana;
k) Elaborar anualmente una Memoria de sus actividades,
remitiéndola al Subdepartamento de Inspección para su
revisión, observación y aprobación.