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Artículo 9 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156229.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Procuraduría Fiscal deberá: a) Informar de inmediato al Presidente del ingreso de todo asunto judicial que se le notifique o en que se requiera su intervención, remitiendo los antecedentes necesarios para que el Subdepartamento de Control de tramitaciones judiciales en provincias pueda iniciar la carpeta duplicada y asignarle un número interno que permita su identificación; b) Informar de inmediato al Presidente de todo asunto judicial dentro de su jurisdicción en que pueda corresponderle intervención al Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica, pidiendo la debida autorización para asumir la defensa del interés comprometido o dando las razones que, a juicio del Procurador Fiscal, no lo hagan aconsejable; c) Mantener constantemente informado al Presidente de las novedades que se produzcan en la sustanciación de los juicios a su cargo, remitiendo los antecedentes que permitan mantener en orden las carpetas duplicadas de los mismos; d) Consultar con la debida antelación al Presidente de las demandas que deba interponer, las contestaciones a las demandas que se le hayan notificado y los recursos procesales que requieran fundamentación, remitiendo los correspondientes proyectos y antecedentes, de acuerdo y dentro de las condiciones que señala el artículo 15° de la Ley Orgánica; e) Informar de inmediato al Presidente de toda gestión administrativa en que se requiera su intervención, dando cuenta de las providencias que adoptará para llevarla a cabo; f) Interponer oportunamente los recursos ordinarios en contra de las resoluciones desfavorables que se dicten en los asuntos judiciales a su cargo, sin perjuicio de dar cuenta de ello al Presidente; g) Mantener un libro de ingresos en que por orden cronológico se anoten todos los asuntos a su cargo, con indicación de la materia de que tratan, de la entidad a que afectan o interesan y del profesional a cargo de su atención; h) Llevar clasificadas y ordenadas las carpetas de todos los asuntos a su cargo, las que deberán tener el número interno que les asigne el Subdepartamento de Control de tramitaciones judiciales de provincias y, en el caso de las tramitaciones judiciales, un duplicado de los procesos; i) Comunicar al Presidente el término de los asuntos o la imposibilidad de continuarlos, pidiendo autorización para darlos de baja, y las proposiciones de transacciones o de modalidades de pago de las deudas cobradas por su intermedio, en las situaciones previstas en la letra g) del artículo 4° del presente Reglamento, dando las razones que abonen su aceptación o rechazo por parte del Consejo del Servicio; j) Transcribir los fallos que se dicten en los asuntos judiciales a su cargo, acompañándolos de un breve extracto de la jurisprudencia que de ellos emana; k) Elaborar anualmente una Memoria de sus actividades, remitiéndola al Subdepartamento de Inspección para su revisión, observación y aprobación.