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Artículo 19 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156241.

Texto oficial

Artículo 19.- La Sección Procuraduría Civil de Santiago estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus funciones bajo la supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forma parte y del control que a cada abogado le corresponde sobre los asuntos judiciales cuya defensa se le haya encomendado ante los Juzgados Civiles, Juzgado del Trabajo, Tribunales Aduaneros y demás que no se controlan en forma específica por otra sección, dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.