Texto oficial
Artículo 19.- La Sección Procuraduría Civil de
Santiago estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus
funciones bajo la supervigilancia del Jefe del
Subdepartamento de que forma parte y del control que a cada
abogado le corresponde sobre los asuntos judiciales cuya
defensa se le haya encomendado ante los Juzgados Civiles,
Juzgado del Trabajo, Tribunales Aduaneros y demás que no se
controlan en forma específica por otra sección, dentro de
la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.