Texto oficial
Artículo 20.- A esta Sección le corresponderá:
a) Revisar diariamente los estados de los juzgados a su
cargo, con el objeto de controlar las notificaciones de
resoluciones recaídas en asuntos judiciales en cuya defensa
esté actuando el Departamento y comunicar oportunamente las
resoluciones y notificaciones a los abogados
correspondientes;
b) Realizar oportunamente las actuaciones necesarias
para que las tramitaciones ante los mismos juzgados se
activen convenientemente: haciendo autorizar los poderes
cuando fuere necesario; presentando los escritos que se le
remitan al efecto; velando porque se dicten y notifiquen las
distintas resoluciones; evitando, cuando fuere del caso, que
el procedimiento se paralice o retrase; procurando que, con
la mayor celeridad, se practiquen las medidas tendientes a
asegurar los resultados de las distintas acciones, se
cumplan los fallos favorables al Servicio, se paguen las
correspondientes indemnizaciones y costas y, en general,
realizando las tareas propias para que se lleven adelante
los juicios y se mantenga un efectivo control de su
sustanciación;
c) Mantener informados a los abogados de la marcha de
los distintos asuntos que se tramitan ante los mismos
juzgados, remitiéndoles copia de todas las actuaciones que
se produzcan tan pronto ellas se realicen y comunicándoles,
con la debida oportunidad, cualquiera novedad o actuación
procesal que pueda traer consecuencias para la buena
prosecución de la acción;
d) Vigilar especialmente los plazos dentro de los cuales
deben cumplirse las distintas actuaciones procesales,
advirtiendo oportunamente las fechas de vencimiento a los
abogados y recurriendo, si el caso lo requiere, ante el
Director del Departamento de Defensa Estatal o, incluso, si
fuere menester, ante el Presidente, como modo de cautelar
debidamente los intereses comprometidos en el pleito;
e) Asistir, por intermedio de su jefe o del auxiliar
judicial que éste designe, a las audiencias de prueba,
comparendos y/u otras actuaciones judiciales, cuando, a
juicio del abogado a cargo del respectivo asunto no se
requiera su intervención directa, sin perjuicio de pedir
las adecuadas instrucciones y de los que en la materia pueda
decidir el Director del Departamento de Defensa Estatal, o
el Presidente cuando el caso aconsejare su personal
resolución;
f) Enviar copia de los fallos que se dicten por los
mismos juzgados a los abogados a cuyos cargos estén las
respectivas defensas;
g) Requerir los antecedentes que sean necesarios para la
iniciación de las acciones ante los mismos juzgados, o para
la eficaz prosecución de las que se encuentren en
tramitación, remitiéndolos al abogado asignado a su
defensa para su examen, ponderación y presentación en el
momento que juzgue oportuno, y
h) Mantener ordenadas y clasificadas las carpetas
duplicadas de los juicios a su cargo y un registro general
con indicación del respectivo abogado.