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Artículo 26 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156249.

Texto oficial

Artículo 26.- A este Subdepartamento le corresponderá: a) Llevar un registro general de todos los asuntos judiciales a cargo de las diversas Procuradurías Fiscales; b) Mantener ordenadas y clasificadas las carpetas duplicadas de los asuntos a cargo de las Procuradurías Fiscales, impartiendo a éstas las instrucciones adecuadas al efecto; c) Recibir las consultas e informaciones que remitan las Procuradurías Fiscales; d) Distribuir las comunicaciones de las Procuradurías Fiscales entre los abogados del Departamento de Defensa Estatal en Santiago, velando porque obtengan oportuna respuesta; e) Absolver directamente aquellas consultas que formulen las Procuradurías Fiscales en materias que, a juicio del Director del Departamento de Defensa Estatal, no requieren ser sometidas al estudio especializado de un abogado distinto de los que se desempeñan en el Subdepartamento; f) Remitir a la correspondiente Procuraduría Fiscal los asuntos que ingresen por la oficinas del Servicio en Santiago, cuando su atención le corresponda; g) Requerir de la correspondiente Procuraduría Fiscal las informaciones, antecedentes y actuaciones que necesite el Servicio en Santiago y que puedan obtenerse o realizarse, respectivamente, por su intermedio.