Texto oficial
Artículo 26.- A este Subdepartamento le corresponderá:
a) Llevar un registro general de todos los asuntos
judiciales a cargo de las diversas Procuradurías Fiscales;
b) Mantener ordenadas y clasificadas las carpetas
duplicadas de los asuntos a cargo de las Procuradurías
Fiscales, impartiendo a éstas las instrucciones adecuadas
al efecto;
c) Recibir las consultas e informaciones que remitan las
Procuradurías Fiscales;
d) Distribuir las comunicaciones de las Procuradurías
Fiscales entre los abogados del Departamento de Defensa
Estatal en Santiago, velando porque obtengan oportuna
respuesta;
e) Absolver directamente aquellas consultas que formulen
las Procuradurías Fiscales en materias que, a juicio del
Director del Departamento de Defensa Estatal, no requieren
ser sometidas al estudio especializado de un abogado
distinto de los que se desempeñan en el Subdepartamento;
f) Remitir a la correspondiente Procuraduría Fiscal los
asuntos que ingresen por la oficinas del Servicio en
Santiago, cuando su atención le corresponda;
g) Requerir de la correspondiente Procuraduría Fiscal
las informaciones, antecedentes y actuaciones que necesite
el Servicio en Santiago y que puedan obtenerse o realizarse,
respectivamente, por su intermedio.