Texto oficial
Artículo 27.- La defensa del Estado y del interés
social comprometido en todas las reclamaciones y juicios que
se originen con motivo de la aplicación de los preceptos
del Libro II de la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres y de todos los asuntos que
determinadamente le asigne el Presidente del Servicio se
ejercerá por medio del Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes.