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Artículo 28 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156252.

Texto oficial

Artículo 28.- El Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, bajo la dependencia del Presidente y del Consejo del Servicio, estará a cargo directo e inmediato de un Director Abogado que, como jefe del mismo y Directivo Superior tendrá todas las responsabilidades y atribuciones inherentes a sus funciones. Serán funciones del Director Abogado del Departamento: a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las labores que se asignan al Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes y el comportamiento de su personal dando cuenta de inmediato al Presidente de cualquiera irregularidad que advierta a fin de que se adopten las medidas procedentes; b) Dirigir la defensa de los juicios a cargo del mismo Departamento, de acuerdo con las normas que imparta el Consejo del Servicio, conforme lo prescribe el artículo 19° de la Ley Orgánica; c) Ser parte en las reclamaciones o juicios a cargo del mismo Departamento en que actúe directamente, de acuerdo con la norma legal citada en la letra precedente; d) Integrar el Consejo del Servicio en los casos y conforme a lo prescrito en el artículo 7° de la Ley Orgánica, e) Ejercer la facultad establecida en el N° 8 del artículo 9° de la misma ley, por el tiempo y en las condiciones que determine el Presidente; f) Integrar la Junta Calificadora en las condiciones que señala el artículo 40° de la misma ley; g) Asesorar al Presidente en todo lo concerniente a la aplicación del Libro II de la ley 11.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; h) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 40° del presente Reglamento, en lo relativo a la organización administrativa y al personal del Departamento; i) Comunicar a la Sección Personal, Bienestar y Administrativa las necesidades materiales del Departamento; j) Solicitar autorización al Presidente para que los abogados que se desempeñan en el Departamento deleguen sus funciones, conforme lo prescrito en el inciso final del artículo 20° de la Ley Orgánica; k) Preparar las circulares normativas e informativas sobre asuntos concernientes al Departamento, remitiéndolas, para su envío, clasificación y asignación de número interno al Jefe del Subdepartamento de Estudios y Biblioteca, y l) Confeccionar la Memoria Anual de las actividades del Departamento y remitirla al Subdepartamento de Inspección para los efectos de la letra d) del artículo 13° del presente Reglamento.