Texto oficial
Artículo 28.- El Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes, bajo la dependencia del Presidente y del Consejo
del Servicio, estará a cargo directo e inmediato de un
Director Abogado que, como jefe del mismo y Directivo
Superior tendrá todas las responsabilidades y atribuciones
inherentes a sus funciones.
Serán funciones del Director Abogado del Departamento:
a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las
labores que se asignan al Departamento de Defensa de la Ley
de Alcoholes y el comportamiento de su personal dando cuenta
de inmediato al Presidente de cualquiera irregularidad que
advierta a fin de que se adopten las medidas procedentes;
b) Dirigir la defensa de los juicios a cargo del mismo
Departamento, de acuerdo con las normas que imparta el
Consejo del Servicio, conforme lo prescribe el artículo
19° de la Ley Orgánica;
c) Ser parte en las reclamaciones o juicios a cargo del
mismo Departamento en que actúe directamente, de acuerdo
con la norma legal citada en la letra precedente;
d) Integrar el Consejo del Servicio en los casos y
conforme a lo prescrito en el artículo 7° de la Ley
Orgánica,
e) Ejercer la facultad establecida en el N° 8 del
artículo 9° de la misma ley, por el tiempo y en las
condiciones que determine el Presidente;
f) Integrar la Junta Calificadora en las condiciones que
señala el artículo 40° de la misma ley;
g) Asesorar al Presidente en todo lo concerniente a la
aplicación del Libro II de la ley 11.105 sobre Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagres;
h) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los
antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto
en las letras a) y d) del artículo 40° del presente
Reglamento, en lo relativo a la organización administrativa
y al personal del Departamento;
i) Comunicar a la Sección Personal, Bienestar y
Administrativa las necesidades materiales del Departamento;
j) Solicitar autorización al Presidente para que los
abogados que se desempeñan en el Departamento deleguen sus
funciones, conforme lo prescrito en el inciso final del
artículo 20° de la Ley Orgánica;
k) Preparar las circulares normativas e informativas
sobre asuntos concernientes al Departamento, remitiéndolas,
para su envío, clasificación y asignación de número
interno al Jefe del Subdepartamento de Estudios y
Biblioteca, y
l) Confeccionar la Memoria Anual de las actividades del
Departamento y remitirla al Subdepartamento de Inspección
para los efectos de la letra d) del artículo 13° del
presente Reglamento.