Texto oficial
Artículo 29.- El Director Abogado del Departamento
será subrogado por el abogado de la Oficina en Santiago de
más alta calificación. Si dos o más tuvieren igual
calificación subrogará el más antiguo.
Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156253.