Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156254.

Texto oficial

Artículo 30.- La Oficina en Santiago del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes cumplirá, bajo la dependencia del Director Abogado, las funciones que en el artículo 33° se asignan a las Oficinas Provinciales en su respectiva jurisdicción, a cuyo efecto le corresponderá: a) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas las comunicaciones administrativas que reciba; b) Absolver las consultas que formulen las autoridades civiles y policiales derivadas de la aplicación del Libro II de la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, que se reciban en la Oficina del citado Departamento en Santiago; c) Asignar los asuntos judiciales cuya defensa corresponda a los abogados de la Oficina del Departamento en Santiago, decidir y controlar los traspasos y reasignaciones de ellos y destinar a los referidos abogados a la realización de determinadas funciones judiciales o a la atención de determinados Tribunales dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago; d) Disponer el envío a la Oficina Provincial que corresponda de los asuntos judiciales que, por razones de competencia, deban ser atendidos por ésta; e) Controlar la tramitación de los asuntos judiciales a cargo de la Oficina del Departamento en Santiago: velando porque ellas se cumplan en forma eficaz y oportuna; se mantenga información permanente sobre su estado; se observen los plazos, se asista a las audiencias de prueba y comparendos; se interpongan los recursos y se consulten, con la debida antelación al Consejo del Servicio, por intermedio del Director del Departamento, los proyectos de aquellos que requieran fundamentación; se aleguen las causas ante los Tribunales Superiores de Justicia; se resguarde debidamente el interés comprometido; se cumplan los fallos y se cobren las indemnizaciones que se deben, se cancelen las multas y se paguen las costas y, en general, adoptando todas las medidas adecuadas para que se lleven adelante los juicios y se mantenga una efectiva vigilancia de su sustanciación; f) Verificar el término de los asuntos judiciales a cargo de la Oficina del Departamento en Santiago, velando porque se envíen las comunicaciones que correspondan; g) Verificar el término de los asuntos judiciales comunicados por las Oficinas Provinciales, velando porque se hayan adoptado las medidas adecuadas al efecto; h) Revisar las memorias anuales de actividades de las Oficinas Provinciales; i) Revisar los estados semestrales de causas de los abogados de la Oficina del Departamento en Santiago y de los delegados que desempeñan funciones dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago y remitirlos con las observaciones que procedan, al Subdepartamento de Inspección para los efectos de la letra c) del artículo 13° del presente Reglamento; j) Revisar los libros de tramitación o las carpetas de los mismos abogados y delegados a que se refiere la letra precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 13° del presente Reglamento, y k) Transcribir al Subdepartamento de Estudios y Biblioteca los fallos importantes que se dicten en asuntos a cargo de la Oficina del Departamento en Santiago, acompañados de un breve extracto de la jurisprudencia que de ellos emana.