Texto oficial
Artículo 30.- La Oficina en Santiago del Departamento
de Defensa de la Ley de Alcoholes cumplirá, bajo la
dependencia del Director Abogado, las funciones que en el
artículo 33° se asignan a las Oficinas Provinciales en su
respectiva jurisdicción, a cuyo efecto le corresponderá:
a) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas
las comunicaciones administrativas que reciba;
b) Absolver las consultas que formulen las autoridades
civiles y policiales derivadas de la aplicación del Libro
II de la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, que se reciban en la Oficina del citado
Departamento en Santiago;
c) Asignar los asuntos judiciales cuya defensa
corresponda a los abogados de la Oficina del Departamento en
Santiago, decidir y controlar los traspasos y reasignaciones
de ellos y destinar a los referidos abogados a la
realización de determinadas funciones judiciales o a la
atención de determinados Tribunales dentro de la
jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago;
d) Disponer el envío a la Oficina Provincial que
corresponda de los asuntos judiciales que, por razones de
competencia, deban ser atendidos por ésta;
e) Controlar la tramitación de los asuntos judiciales a
cargo de la Oficina del Departamento en Santiago: velando
porque ellas se cumplan en forma eficaz y oportuna; se
mantenga información permanente sobre su estado; se
observen los plazos, se asista a las audiencias de prueba y
comparendos; se interpongan los recursos y se consulten, con
la debida antelación al Consejo del Servicio, por
intermedio del Director del Departamento, los proyectos de
aquellos que requieran fundamentación; se aleguen las
causas ante los Tribunales Superiores de Justicia; se
resguarde debidamente el interés comprometido; se cumplan
los fallos y se cobren las indemnizaciones que se deben, se
cancelen las multas y se paguen las costas y, en general,
adoptando todas las medidas adecuadas para que se lleven
adelante los juicios y se mantenga una efectiva vigilancia
de su sustanciación;
f) Verificar el término de los asuntos judiciales a
cargo de la Oficina del Departamento en Santiago, velando
porque se envíen las comunicaciones que correspondan;
g) Verificar el término de los asuntos judiciales
comunicados por las Oficinas Provinciales, velando porque se
hayan adoptado las medidas adecuadas al efecto;
h) Revisar las memorias anuales de actividades de las
Oficinas Provinciales;
i) Revisar los estados semestrales de causas de los
abogados de la Oficina del Departamento en Santiago y de los
delegados que desempeñan funciones dentro de la
jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago y
remitirlos con las observaciones que procedan, al
Subdepartamento de Inspección para los efectos de la letra
c) del artículo 13° del presente Reglamento;
j) Revisar los libros de tramitación o las carpetas de
los mismos abogados y delegados a que se refiere la letra
precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del
artículo 13° del presente Reglamento, y
k) Transcribir al Subdepartamento de Estudios y
Biblioteca los fallos importantes que se dicten en asuntos a
cargo de la Oficina del Departamento en Santiago,
acompañados de un breve extracto de la jurisprudencia que
de ellos emana.