Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156255.

Texto oficial

Artículo 31.- En la Oficina del Departamento en Santiago se desempeñarán los abogados a que se refiere el inciso 1° del artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio, los que, además de la defensa judicial de los asuntos que se les asignen, colaborarán con el Director en el desempeño de las funciones propias del Departamento, conforme a las instrucciones y bajo la vigilancia de éste.