Texto oficial
Artículo 31.- En la Oficina del Departamento en
Santiago se desempeñarán los abogados a que se refiere el
inciso 1° del artículo 2° de la Ley Orgánica del
Servicio, los que, además de la defensa judicial de los
asuntos que se les asignen, colaborarán con el Director en
el desempeño de las funciones propias del Departamento,
conforme a las instrucciones y bajo la vigilancia de éste.