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Artículo 32 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156256.

Texto oficial

Artículo 32.- La Oficina del Departamento en Santiago tendrá una Secretaría, a cargo de un Subjefe, a la que le corresponderá: a) Ingresar todas las comunicaciones administrativas que reciba la Oficina del Departamento en Santiago, registrando, cuando proceda, el funcionario a que se asignan para su respuesta y velando porque ella se dé con oportunidad; b) Despachar todas las comunicaciones administrativas que se expidan por la Oficina del Departamento en Santiago, haciendo las correspondientes anotaciones y registros en los libros respectivos; c) Organizar y mantener los archivos de la Oficina del Departamento en Santiago; d) Recibir y despachar la correspondencia oficial del Director Abogado del Departamento; e) Mantener los archivos del Director; f) Colaborar con los abogados de la Oficina del Departamento en Santiago en los trabajos de dactilografía que requieran en el cumplimiento de sus labores funcionarias; g) Proponer sistemas de registro, despacho y archivo de comunicaciones, a fin de procurar se localicen con exactitud y celeridad, y h) Someter a la consideración del Director Abogado del Departamento el proyecto de distribución de funciones entre el personal de Servicios Menores de la Oficina del Departamento en Santiago y supervigilar su cumplimiento.