Texto oficial
Artículo 33.- En cada ciudad asiento de Corte de
Apelaciones, con excepción de la de Santiago, habrá una
Oficina Provincial bajo la dependencia del Presidente y del
Consejo del Servicio, sin perjuicio de las atribuciones que
el artículo 28° del presente Reglamento le otorga al
Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes y a las que ejerza el Subdepartamento de
Inspección de acuerdo a las letras d) y e) del artículo
13° del mismo.
La Oficina Provincial cumplirá, en términos generales,
dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, las
funciones que la Ley Orgánica del Servicio asigna al
Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes en su
artículo 18°.