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Artículo 33 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156257.

Texto oficial

Artículo 33.- En cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones, con excepción de la de Santiago, habrá una Oficina Provincial bajo la dependencia del Presidente y del Consejo del Servicio, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 28° del presente Reglamento le otorga al Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes y a las que ejerza el Subdepartamento de Inspección de acuerdo a las letras d) y e) del artículo 13° del mismo. La Oficina Provincial cumplirá, en términos generales, dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones que la Ley Orgánica del Servicio asigna al Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes en su artículo 18°.