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Artículo 34 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156258.

Texto oficial

Artículo 34.- Cada Oficina Provincial deberá: a) Informar, a lo menos mensualmente, al Director Abogado del Departamento de todos los asuntos que hayan ingresado para su atención, incluyendo los que se encuentran a cargo de los delegados que se desempeñan dentro de su jurisdicción; b) Mantener informado al citado Director de las novedades que se produzcan en la sustanciación de los juicios a su cargo, incluyendo las que ocurran en los que atienden los delegados a que se refiere la letra anterior; c) Mantener un libro de ingresos en que, por orden cronológico, se anoten todos los asuntos a su cargo, con indicación, cuando fuere procedente, del delegado que los atiende; d) Mantener libros, carpetas o tarjetas en que se lleve el estado de las tramitaciones judiciales dentro de su respectiva jurisdicción, a fin de que exista permanente información de las mismas; e) Consultar con la debida antelación, por intermedio del Director Abogado del Departamento, al Consejo del Servicio los recursos procesales que requieran fundamentación, remitiendo los correspondientes proyectos y antecedentes; f) Comunicar al referido Director el término de los asuntos a su cargo, dando cuenta del resultado; g) Transcribir los fallos de importancia que se dicten en los asuntos a su cargo al Director Abogado del Departamento, acompañándolos de un breve extracto de la jurisprudencia que en ellos emana, y h) Elaborar anualmente una memoria de sus actividades, incluyendo las de los delegados que se desempeñan dentro de su respectiva jurisdicción, y remitirla al Director Abogado del Departamento.