Texto oficial
Artículo 34.- Cada Oficina Provincial deberá:
a) Informar, a lo menos mensualmente, al Director
Abogado del Departamento de todos los asuntos que hayan
ingresado para su atención, incluyendo los que se
encuentran a cargo de los delegados que se desempeñan
dentro de su jurisdicción;
b) Mantener informado al citado Director de las
novedades que se produzcan en la sustanciación de los
juicios a su cargo, incluyendo las que ocurran en los que
atienden los delegados a que se refiere la letra anterior;
c) Mantener un libro de ingresos en que, por orden
cronológico, se anoten todos los asuntos a su cargo, con
indicación, cuando fuere procedente, del delegado que los
atiende;
d) Mantener libros, carpetas o tarjetas en que se lleve
el estado de las tramitaciones judiciales dentro de su
respectiva jurisdicción, a fin de que exista permanente
información de las mismas;
e) Consultar con la debida antelación, por intermedio
del Director Abogado del Departamento, al Consejo del
Servicio los recursos procesales que requieran
fundamentación, remitiendo los correspondientes proyectos y
antecedentes;
f) Comunicar al referido Director el término de los
asuntos a su cargo, dando cuenta del resultado;
g) Transcribir los fallos de importancia que se dicten
en los asuntos a su cargo al Director Abogado del
Departamento, acompañándolos de un breve extracto de la
jurisprudencia que en ellos emana, y
h) Elaborar anualmente una memoria de sus actividades,
incluyendo las de los delegados que se desempeñan dentro de
su respectiva jurisdicción, y remitirla al Director Abogado
del Departamento.