Texto oficial
Artículo 35.- Cada Oficina Provincial estará a cargo
de un abogado, que será jefe de la misma y Directivo del
Servicio.
Para la designación del Abogado-Jefe de las Oficinas
Provinciales de Valparaíso y Concepción se estará a lo
dispuesto en el inciso 4° del artículo 20° de la Ley
Orgánica del Servicio.