Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156259.

Texto oficial

Artículo 35.- Cada Oficina Provincial estará a cargo de un abogado, que será jefe de la misma y Directivo del Servicio. Para la designación del Abogado-Jefe de las Oficinas Provinciales de Valparaíso y Concepción se estará a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 20° de la Ley Orgánica del Servicio.