Texto oficial
Artículo 36.- Los Abogados-Jefes de las Oficinas
Provinciales tendrán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las siguientes funciones:
a) Ser parte en las reclamaciones o juicios que se
originen con motivo de la aplicación de los preceptos del
Libro II de la ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21° de la Ley Orgánica del Servicio;
b) Ser jefes inmediatos del personal a su cargo,
controlando el cumplimiento de las obligaciones que el
Estatuto Administrativo le impone y dando cuenta de
inmediato al Director Abogado del Departamento de cualquiera
infracción que advirtiera, a fin de que se adopten las
correspondientes medidas;
c) Absolver las consultas jurídicas que formulen las
autoridades civiles y policiales, derivadas de las dudas que
surjan en la aplicación de los preceptos a que se refiere
la letra a) precedente;
d) Visitar, inspeccionar y controlar las oficinas y la
labor que desarrollan los delegados;
e) Organizar, teniendo presente lo dispuesto en el
artículo 34° del presente Reglamento, su respectiva
Oficina Provincial; asignando funciones; distribuyendo el
trabajo; cuidando que las comunicaciones administrativas se
cursen dentro de la mayor brevedad; velando porque las
tramitaciones judiciales se cumplan en forma eficaz y
oportuna, se mantenga informe permanente de ellas, se
observen los plazos, se asista a las audiencias de prueba y
comparendo, se interpongan los recursos y se consulten sus
proyectos cuando sea procedente, se aleguen las causas ante
los Tribunales Superiores, se resguarde debidamente el
interés comprometido, se cumplan los fallos, se cobren las
indemnizaciones que se deben y se paguen las multas y las
costas y, en general, adoptando todas las medidas adecuadas
para que se lleven adelante los juicios y se mantenga un
efectivo control de su sustanciación;
f) Requerir, a través del Procurador Fiscal que
corresponda, los informes, copias de instrumentos, datos e
inscripciones a que se refiere el artículo 31° de la Ley
Orgánica del Servicio;
g) Proponer al Director Abogado del Departamento las
necesidades materiales de la Oficina Provincial a su cargo y
las medidas conducentes y satisfacerlas, y
h) Solicitar, por intermedio del Director Abogado del
Departamento, autorización al Presidente para delegar
funciones, de acuerdo con lo prescrito en el inciso final
del artículo 20° de la Ley Orgánica del Servicio.
En las Oficinas Provinciales de Valparaíso y
Concepción las funciones anteriores se cumplirán por o a
través del Abogado-Jefe sin perjuicio de la colaboración
que en las mismas debe prestarle el otro abogado que se
desempeña en la respectiva Oficina.