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Artículo 56 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156284.

Texto oficial

Artículo 56.- Los Consejeros están sujetos a las normas de los dos artículos precedentes en lo que concierne a los asuntos judiciales, preparación de informes y de respuesta a las consultas que les sean asignados. Además prestarán al Presidente la colaboración que les solicite en relación con el Servicio y ejercerán las facultades administrativas que aquél les delegue, en conformidad a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica. Los Consejeros subrogarán al Presidente en caso de ausencia y en el de vacancia del cargo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 3° del artículo 6° de la Ley Orgánica del Servicio.