Texto oficial
Artículo 56.- Los Consejeros están sujetos a las
normas de los dos artículos precedentes en lo que concierne
a los asuntos judiciales, preparación de informes y de
respuesta a las consultas que les sean asignados. Además
prestarán al Presidente la colaboración que les solicite
en relación con el Servicio y ejercerán las facultades
administrativas que aquél les delegue, en conformidad a lo
dispuesto en el N° 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica.
Los Consejeros subrogarán al Presidente en caso de
ausencia y en el de vacancia del cargo, de acuerdo a lo
prescrito en el inciso 3° del artículo 6° de la Ley
Orgánica del Servicio.