Texto oficial
Artículo 57.- Los abogados del Departamento de Defensa
de la Ley de Alcoholes en Santiago tendrán las mismas
obligaciones que se señalan en los artículos 54° y 55°
del presente Reglamento y cumplirán las indicadas en las
letras a), b), c) y g) del último de los preceptos citados
con acuerdo del Director del referido Departamento y las
restantes en la forma como en esa disposición reglamentaria
se señala, por intermedio del indicado Director.
Los abogados a quienes el Presidente les encomiende el
patrocinio y la atención de determinados asuntos que sean
de la competencia del Departamento de Defensa Estatal,
tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que los
profesionales de este Departamento.
Por su parte, los abogados del Departamento de Defensa
Estatal en quienes, con autorización del Presidente, se
deleguen funciones propias de los abogados del Departamento
de Defensa de la Ley de Alcoholes, de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso final del artículo 20° de la Ley
Orgánica del Servicio, tendrán el carácter de delegados y
como tales gozarán de los mismos derechos y estarán
sujetos a las mismas obligaciones que la referida Ley
Orgánica les señala a éstos. Asimismo, estarán sujetos a
las normas que el presente Reglamento establece en relación
con las personas que como delegados se desempeñan en el
Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.