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Artículo 58 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17670 · idParte: 7156286

Texto oficial

Artículo 58.- Los Jefes de Procuradurías Judiciales colaborarán directamente con los Jefes de Procuradurías en Santiago en el cumplimiento de las funciones que a éstas se asignan en los artículos 18°, 20°, 22° y 24° del presente Reglamento y eventualmente se desempeñarán como tales en aquellas Procuradurías Fiscales en que exista gran volumen y/o complejidad de los asuntos judiciales a su cargo.