Texto oficial
Artículo 58.- Los Jefes de Procuradurías Judiciales
colaborarán directamente con los Jefes de Procuradurías en
Santiago en el cumplimiento de las funciones que a éstas se
asignan en los artículos 18°, 20°, 22° y 24° del
presente Reglamento y eventualmente se desempeñarán como
tales en aquellas Procuradurías Fiscales en que exista gran
volumen y/o complejidad de los asuntos judiciales a su
cargo.