Texto oficial
Artículo 2º: Las personas habilitadas para prestar asesoría jurídica a quienes se encuentran privados de libertad en establecimientos penitenciarios, son las siguientes:
a) Los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión;
b) Los procuradores del número;
c) Los estudiantes inscritos en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades reconocidas por el Estado;
d) Los egresados de esas mismas escuelas, hasta tres años después de su egreso;
e) Los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial, respecto a las causas que tramiten en dicha Corporación, durante su práctica judicial para obtener el título de abogado;
Los abogados y demás personas habilitadas que concurran a los establecimientos penitenciarios, gozarán de todas las facilidades que la infraestructura del establecimiento penal permita, para el desempeño de sus actividades profesionales.