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Artículo 3 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305922.

Texto oficial

Artículo 3º: Solamente las personas indicadas en el artículo 2º están facultadas para concurrir a los establecimientos penitenciarios con la finalidad de asumir la representación judicial o prestar asesoría jurídica en asuntos determinados a los internos privados de libertad en dichos recintos.