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Artículo 4 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305923.

Texto oficial

Artículo 4º: Las autoridades penitenciarias no tienen facultad para suspender el derecho de los internos a ser visitados por las personas a cargo de su defensa judicial y, la circunstancia de que un interno se encuentre sancionado con suspensión de visitas, internación en celda de aislamiento u otra sanción impuesta por la autoridad penitenciaria de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no faculta a ésta para impedir que el interno sea visitado por su abogado u otras personas habilitadas con la finalidad de asesorarlas jurídicamente o de asumir su representación judicial.