Texto oficial
Artículo 4º: Las autoridades penitenciarias no tienen facultad para suspender el derecho de los internos a ser visitados por las personas a cargo de su defensa judicial y, la circunstancia de que un interno se encuentre sancionado con suspensión de visitas, internación en celda de aislamiento u otra sanción impuesta por la autoridad penitenciaria de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no faculta a ésta para impedir que el interno sea visitado por su abogado u otras personas habilitadas con la finalidad de asesorarlas jurídicamente o de asumir su representación judicial.