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Artículo 5 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305925.

Texto oficial

Artículo 5º: Antes de ingresar a los establecimientos penitenciarios los abogados y demás personas habilitadas, deberán acreditar su condición de tales exhibiendo la patente profesional, el certificado respectivo u otro documento que los identifique, ante el puesto de control o guardia que exista al efecto. Estos documentos deberán ser exhibidos en original y permanecerán debidamente custodiados en el puesto de control o guardia durante el período que dure la visita del abogado o habilitado.