Texto oficial
Artículo 5º: Antes de ingresar a los establecimientos penitenciarios los abogados y demás personas habilitadas, deberán acreditar su condición de tales exhibiendo la patente profesional, el certificado respectivo u otro documento que los identifique, ante el puesto de control o guardia que exista al efecto. Estos documentos deberán ser exhibidos en original y permanecerán debidamente custodiados en el puesto de control o guardia durante el período que dure la visita del abogado o habilitado.