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Artículo 6 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305926.

Texto oficial

Artículo 6º: En el caso de los abogados, su calidad de tales puede ser acreditada con su patente profesional, con un certificado de título de abogado que otorga la Secretaría de la Corte Suprema o con su cédula nacional de identidad, donde conste que la profesión de su titular es la de abogado. En el caso de estudiantes de 3º, 4º o 5º año de las Facultades de Derecho, o egresados de las mismas, deberán acreditar su calidad mediante certificados de alumno regular de esos años de la carrera, o de egreso de la universidad, el que habilita para ejercer como mandatario judicial, hasta tres años después de la fecha del egreso. En el caso de los procuradores del número, deberán acreditar su calidad de tales mediante la exhibición del documento donde conste su nombramiento o alguna otra credencial que les proporcione el Poder Judicial al efecto. En el caso de los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial, deberán acreditar su calidad mediante la credencial que dicha Institución les otorga para ese fin.