Texto oficial
Artículo 7º: En la sala de control o guardia interna de cada establecimiento se mantendrá un Libro de Reclamos, el que estará a disposición de los abogados y habilitados a fin de que, cuando lo estimaren procedente, dejen constancia de los hechos que consideren atentatorios para su desempeño y dignidad profesional, indicando, si fuera posible, el nombre del funcionario que motivó el hecho denunciado, su descripción o grado y demás antecedentes que sirvan para su individualización; el día, fecha y hora en que ocurrió el incidente, como asimismo el nombre, domicilio y firma del reclamante.
El libro debe permanecer en la sala de control o guardia interna, sin que ninguna circunstancia justifique que éste deje de estar a disposición de los profesionales. Además deberá informarse de su existencia mediante avisos visibles colocados en los lugares por donde circulan los abogados y demás personas habilitadas en el interior de la unidad penal.
Corresponderá al Jefe de cada establecimiento, revisar diariamente el Libro de Reclamos y velar por que los avisos que informan de su existencia permanezcan en los lugares señalados.
En caso de existir constancia de alguna queja o reclamo, se procederá a interrogar al funcionario responsable o a quienes tengan conocimiento del hecho y, si la gravedad de la denuncia así lo aconsejare, se informará al Director Regional de Gendarmería de Chile, dentro de las 48 horas siguientes de estampada la denuncia, reclamo o queja.