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Artículo 8 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305928.

Texto oficial

Artículo 8º: Los internos podrán recibir atención profesional diariamente, de lunes a viernes, desde media hora después del desencierro, hasta el mediodía, y desde las 14.30 horas hasta media hora antes del encierro, según proceda. Los días sábados y domingos podrán igualmente recibir dicha atención en horarios generales de visita. Sin embargo, en casos graves y calificados los abogados y demás personas habilitadas, podrán ingresar en horas distintas a las señaladas, previa autorización del Jefe del establecimiento o quien lo subrogue.