Texto oficial
Artículo 8º: Los internos podrán recibir atención profesional diariamente, de lunes a viernes, desde media hora después del desencierro, hasta el mediodía, y desde las 14.30 horas hasta media hora antes del encierro, según proceda. Los días sábados y domingos podrán igualmente recibir dicha atención en horarios generales de visita.
Sin embargo, en casos graves y calificados los abogados y demás personas habilitadas, podrán ingresar en horas distintas a las señaladas, previa autorización del Jefe del establecimiento o quien lo subrogue.