Texto oficial
Artículo 9º: En todos los establecimientos penitenciarios se habilitarán dependencias que reúnan condiciones de privacidad y comodidad indispensables para la atención profesional de los internos, para cuyo efecto el personal de vigilancia prestará la necesaria colaboración.
En los establecimientos o secciones especiales de alta seguridad, en donde además de las salas para visitas de abogados, existan locutorios para que los reclusos conferencien con los abogados o demás personas habilitadas, debido a su alto compromiso delictual y peligrosidad, se estará a la normativa interna del establecimiento para determinar el lugar en donde se realizará la atención profesional.