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Artículo 9 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305929.

Texto oficial

Artículo 9º: En todos los establecimientos penitenciarios se habilitarán dependencias que reúnan condiciones de privacidad y comodidad indispensables para la atención profesional de los internos, para cuyo efecto el personal de vigilancia prestará la necesaria colaboración. En los establecimientos o secciones especiales de alta seguridad, en donde además de las salas para visitas de abogados, existan locutorios para que los reclusos conferencien con los abogados o demás personas habilitadas, debido a su alto compromiso delictual y peligrosidad, se estará a la normativa interna del establecimiento para determinar el lugar en donde se realizará la atención profesional.