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Artículo 10 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305930.

Texto oficial

Artículo 10º: Los procuradores del número, estudiantes y egresados de derecho habilitados y los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial gozarán, en el desempeño de sus funciones, de las mismas garantías y facilidades otorgadas a los abogados. No se hará ninguna distinción en el trato, atención y facilidades que se otorguen a las personas habilitadas que no sean abogados.