Texto oficial
Artículo 10º: Los procuradores del número, estudiantes y egresados de derecho habilitados y los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial gozarán, en el desempeño de sus funciones, de las mismas garantías y facilidades otorgadas a los abogados.
No se hará ninguna distinción en el trato, atención y facilidades que se otorguen a las personas habilitadas que no sean abogados.