Texto oficial
Artículo 16º: La conversación entre el abogado y el detenido puede versar exclusivamente sobre el trato recibido, las condiciones de su detención y sobre los derechos que puedan asistirle.
Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305937.