Texto oficial
Artículo 17º: Se entiende por Jefe del establecimiento tanto al Alcaide titular como a cualquier funcionario que lo subrogue, de acuerdo a la normativa pertinente.
Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305938.