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Artículo 18 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305939.

Texto oficial

Artículo 18º: Los Jefes de establecimiento deberán tener especial atención en aquellos casos en que un detenido o preso pueda ser incomunicado por orden del juez de la causa, de manera de tomar todas las providencias necesarias para resguardar el cumplimiento de dicho mandato judicial.