Texto oficial
Artículo 19º: Las personas incomunicadas sólo pueden ser visitadas por abogados en la forma que determine la ley.
Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305941.