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Artículo 19 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305941.

Texto oficial

Artículo 19º: Las personas incomunicadas sólo pueden ser visitadas por abogados en la forma que determine la ley.