Texto oficial
Artículo 20º: Las visitas de abogados y demás personas habilitadas a detenidos y sujetos a prisión preventiva, se regirán por las leyes procesales y en lo que corresponda, por las disposiciones del presente Reglamento.
Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305942.