Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.963 · Ley num. 4.963

Ley num. 4.963

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176987 / 7277910.

Texto oficial

Artículo 3º La Caja asignará, dentro del valor de adquisición del fundo, el precio que corresponda a cada parcela, según su calidad agrícola y demás condiciones.