Texto oficial
Artículo 3º La Caja asignará, dentro del valor de adquisición del fundo, el precio que corresponda a cada parcela, según su calidad agrícola y demás condiciones.
Ley num. 4.963
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176987 / 7277910.