Texto oficial
Artículo 4º La Caja de Colonización Agrícola, podrá hacerse cargo, como parte del precio, de las obligaciones hipotecarias que graven los fundos que adquiera a favor de las instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855, mantener esa hipoteca y tramitar la división de ellas entre las parcelas en que se divida el fundo, de acuerdo con las instituciones respectivas.