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Artículo 4 de la Ley 4.963 · Ley num. 4.963

Ley num. 4.963

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176987 / 7277911.

Texto oficial

Artículo 4º La Caja de Colonización Agrícola, podrá hacerse cargo, como parte del precio, de las obligaciones hipotecarias que graven los fundos que adquiera a favor de las instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855, mantener esa hipoteca y tramitar la división de ellas entre las parcelas en que se divida el fundo, de acuerdo con las instituciones respectivas.