Texto oficial
Artículo 5º Dividida la deuda hipotecaria, la Caja de Colonización Agrícola quedará responsable de la que se atrasare en tres o más dividendos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la institución hipotecaria acreedora.
Si la Caja de Colonización Agrícola efectuare el pago, quedará subrogada legalmente en los derechos del acreedor, de acuerdo con el número primero del artículo 1,610, del Código Civil.
El atraso en el pago de tres dividendos obligará a la Caja a iniciar la ejecución del deudor moroso.