Texto oficial
Artículo 6º Los parceleros pagarán al contado el veinte por ciento, a lo menos, del precio de sus respectivas parcelas.
Sin embargo, este pago podrá reducirse al diez por ciento siempre que el vendedor del fundo acepte dar facilidades para el pago del otro diez por ciento.
Los saldos de precio serán pagados a la Caja en plazos no inferiores a cinco años, y gravarán las parcelas en primera hipoteca o en segunda, después de la que se hubiere dividido.