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Artículo 8 del Decreto Ley 2329

Concede bonificacion especial a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177621 / 6307907.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los trabajadores podrán recibir sólo hasta una bonificación total. Los que laboren algunos días en el mes o cumplan jornada parcial de trabajo, percibirán tanto el monto básico como los incrementos, en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes de Agosto del año en curso o a la jornada parcial cumplida en el mismo mes, en su caso. Los incrementos, por carga de familia que correspondan, serán pagados por el empleador que pague las cargas de familia. Los trabajadores que a su vez sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo podrán percibir la bonificación en esta última calidad.