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Artículo 3 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750413.

Texto oficial

Artículo 3°.- El juez deberá por el tiempo que considere prudente, controlar el cumplimiento de las sanciones adoptadas, pudiendo delegar estas funciones en instituciones idóneas para ello como el Servicio Nacional de la Mujer, los Centros de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los centros comunitarios de Salud Mental Familiar.